Crédito: Fernando Gens/dpa |
Según el Código Electoral, a partir de los 60 días entra en vigencia el Registro de Infractores al Deber de Votar, donde figurarán todos los empadronados que no concurrieron a emitir su voto.
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Es un registro público que cualquier puede consultar. Si ocurriera el caso de que una persona que sí fue a votar figura en ese registro, deberá presentarse en la Justicia Nacional Electoral con su DNI y el troquel para certificar que no faltó a su deber ciudadano.
En caso de perder esa constancia, deberá concurrir a la Justicia Electoral y solicitar que se busque si firma en el padrón de su mesa. Ese tramite se puede realizar presencialmente o por internet.
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