Hace unos meses, mediante la Resolución General 5348/2023, la AFIP elevó el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar los gastos acumulados durante un mes con tarjetas de débito.
Anteriormente, este monto era de $30.000, pero con el último incremento se fue a $120.000. Esto significa que las entidades financieras deberán proporcionar información detallada de los consumos realizados con tarjetas de débito cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta. Además, incluso si se supera este monto en solo una cuenta, la entidad financiera deberá informarlo a la AFIP.
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