Ordenanza 40/2003
Ley: 10.081/83 I 24449 art. 48 INC s
Señor vecino está prohibido la tenencia de animales sueltos o atados en la vía pública y en terrenos baldíos de la planta urbana sin una persona responsable que la guíe.
Esto provoca un peligro para el animal y para los vecinos.
Se labrará multa al propietario del caballo y del terreno baldío donde se encuentra el mismo procediéndose al retiro del animal.
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