martes, 10 de marzo de 2020

General Alvear: Está vigente la ordenanza que regula el estacionamiento para que la barredora cumpla su labor

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhfXAahVnyxE575QixqU5VDYjEf7e8hCMHTcI3s19M_XpGMTUt1VxOIzu58exZmHCy907p3eoB5oPIp3xBMiqaO4ZAXbO7OzKVbqZ3NPlOqp5n-LwZ_wfzl4fZnvEvD_znLhxRTnmP9raY/s320/Screenshot_2018-05-16+general+alvear+buenos+aires+-+Buscar+con+Google.png

La Municipalidad de General Alvear informa a los vecinos sobre la plena vigencia de la Ordenanza Nº 1877/2014 que regula el estacionamiento de vehículos en la vía pública para que la barredora cumpla eficientemente su labor. El texto completo:
ORDENANZA Nº 1877/2014

ARTICULO PRIMERO: Establécese las siguientes normas de estacionamiento para los vehículos automotores cuya circulación está reglamentada según Ordenanza N° 1837/13, con la finalidad de que la barredora municipal cumpla eficientemente con la labor, sin encontrar obstáculos en su recorrido.
ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase estacionar, sobre las calles asfaltadas, el día martes desde la cero hora (0.00 hs.) hasta siete horas (7:00 hs.), sobre las calles Papa Francisco, Italia, B. Althabe, B. Mitre y Lavalle.
ARTICULO TERCERO: Prohíbase estacionar, el día miércoles desde la cero hora (0.00 hs.) hasta siete horas (7:00 hs.), sobre las calles Avda. Gral. Belgrano, Gardel, Juan M. Fangio, Dr. Isleño, Roque Pérez, José Mármol, Int. T. Wallace y Adolfo Alsina.
 
 
 
ARTICULO CUARTO: Prohíbase estacionar, el día jueves, desde la cero hora (0.00 hs.) hasta siete horas (7:00 hs.), sobre las calles Avda. 25 de Mayo, Mariano Moreno, A. Milano, F. Ameghino y Leandro L. Alem.
ARTICULO QUINTO: Prohíbase estacionar, el día viernes, desde la hora desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs.), sobre las calles Avda. Pte. Perón, Hipólito Yrigoyen, Avda. San Martín, Avda. Sarmiento y España.
ARTICULO SEXTO: Prohíbase estacionar, el día sábado desde la cero hora (0.00 hs.) hasta siete horas (7:00 hs.), sobre las calles Avda. 9 de Julio, A. del Valle, Vicente López, Int. Monti, Carlos Pellegrini y Bdo. De Yrigoyen.
ARTICULO SEPTIMO: Ante la falta suscitada a partir de esta norma, sanciónese con multas cuyo valor está determinado en el Art. 196, Inc. 12 del Código de Faltas Municipal, donde contempla el estacionamiento para facilitar el barrido de calles.


from Blogger https://ift.tt/2W2duA6
via IFTTT

No hay comentarios:

Publicar un comentario