A través del Decreto 365/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y la titular del Ministerio de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, se promulgó la Ley Nº 27.721 que define eliminar la Fe de vida.
En su artículo 1°, esta indica que "los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida".
Además, tampoco se podrá solicitar cualquier otro "trámite complementario con igual fin", lo que dejar "sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".
Así, se modifica la Ley 26.704 que, hasta este lunes, habilitaba a los bancos a solicitar a jubilados, pensionados o sus apoderados una "acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial" para el cobro de sus haberes.
El cambio corre para el artículo 2° de la mencionada legislación, el cual ahora estará redactado de la siguiente manera: "Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
De esta forma, los bancos y otras entidades que paguen jubilaciones y/o pensiones "tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio".
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