VISTO
Que la incidencia mundial del dengue se ha incrementado notablemente en las
últimas, décadas, aumentando considerablemente la cantidad de personas en riesgo
de contraer la enfermedad y la necesidad de continuar promoviendo tareas de
prevención, control y ejecución de políticas de cuidado, fundamental para la salud
pública.
Y CONSIDERANDO:
Que, el dengue se transmite a través de la picadura de un mosquito infectado (Aedes
aegyti)
Que, es una enfermedad viral que afecta a personas de todas las edades,
asintomáticas o con síntomas que varían entre una fiebre leve a otros más graves,
como fiebre alta, dolor de cabeza, dolor en las articulaciones, músculos, ojos, entre
otros.
Que, la enfermedad puede progresar a formas graves, como dificultad respiratoria,
sangrado y/o daño grave de órganos.
Que, el dengue se da especialmente en zonas urbanas de climas tropicales y
subtropicales, aunque el calentamiento global está haciendo que haya casos en zonas
cada vez más alejadas de los trópicos.
Que, en América el vector principal responsable de la trasmisión del dengue es el
mosquito Aedes aegyti y se encuentra ampliamente distribuido en todo el territorio.
Que, la trasmisión del dengue es cíclica y cabe esperar grandes brotes cada cuatro
años.
Que la Ley N° 10393, en el Artículo 1° expresa que la vacunación y revacunación, así
como la realización de programas y/o campañas de vacunación, en todo el territorio de
la provincia de Buenos Aires, se regirán por las disposiciones de esta Ley a los efectos
de asegurar coberturas de inmunización para las enfermedades transmisibles
prevalentes, acorde con los recursos técnicos disponibles.
Que, además expresa textualmente que la provincia de Buenos Aires a través del
Ministerio de Salud, podrá incorporar al calendario de vacunación provincial nuevas
vacunas que cuenten con aprobación de la autoridad nacional correspondiente para su
aplicación en personas, de acuerdo a estrictas normas prescriptivas.
Que, la provincia ejercerá su poder soberano en pos de garantizar la igualdad y la
disminución de incidencia de enfermedades inmunoprevenibles, acorde a los
estándares internacionales más avanzados.
Que, en atención a ello, en abril de 2023, la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó el uso de la vacuna
contra el dengue desarrolladas por el laboratorio japonés Takeda para todas las
personas mayores de 4 años, hayan cursado o no previamente la enfermedad.
Que es importante destacar que ninguna vacuna debe ser la única estrategia de
prevención, pero sí es una de las más efectivas.
Que el mismo vector Aedes aegypti, es capaz de transmitir otros virus como el zika y
el chikungunya, enfermedades para las cuales aún no se cuenta con vacunas.
Que, por lo tanto, la mejor estrategia de prevención sigue siendo el control y
eliminación de criaderos de mosquitos en objetos en los que se puede acumular agua
ya que es allí donde las hembras suelen depositar los huevos, y el empleo de métodos
de aislamiento vectorial.
Que es notoria la proliferación de mosquitos en la época estival en nuestra provincia
con las consecuencias que puede traer la misma sobre la salud de los bonaerenses
Que, la prevención y control del dengue debe ser intersectorial e involucrar a las
familias, a la comunidad y al Estado.
Que, se reconoce y valora el trabajo y compromiso del estado Municipal que se
preocupa y ocupa por la problemática, disponiendo los recursos para el
asesoramiento y apoyo técnico, mediante campañas de concientización para prevenir
y controlar el dengue, como así también de la preservación y fumigación.
Por todo ello, el bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio eleva el
presente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art 1° Solicítese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires evalúe la
posibilidad de incorporar las vacunas contra el dengue, de acuerdo a la situación
epidemiológica de cada región de nuestra provincia.
Art 2° De forma
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