El gobierno nacional, a través de una resolución del Ministerio de Transporte publicada en el Boletín Oficial, dispuso más controles para el viaje de menores de edad en los micros de media y larga distancia (sistema de transporte automotor interurbano). Entre otros puntos, regula la compraventa online de pasajes y obliga a las empresas a ofrecer un servicio para el Menor no Acompañado.
"Resulta oportuno y conveniente regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos", se afirma en la resolución 43, firmada por el secretario de Gestión de Transporte, Héctor Guillermo Krantzer.
De acuerdo con la normativa, que diferencia el transporte interurbano de menores de 13 años de edad de aquellos que superen dicha franja hasta los 18 años, los niños menores de entre 6 y 12 años deberán viajar acompañados por al menos un representante legal, por un tercero autorizado, o a través de un servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer con una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje, que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal.
Por otro lado, para los casos en que la operación de compraventa de pasajes se realice de manera no presencial, la empresa transportista estará obligada a implementar un procedimiento de control de la edad del pasajero. Si es un menor de edad el que quiere adquirir el servicio deberá concurrir a la boletería de la empresa, en la que se procederá al control de las autorizaciones y documentos requeridos. El sistema deberá informar al usuario la documentación a presentar y el plazo dentro del cual deberá formalizar la autorización de viaje.
En el artículo 4, se establece que la autorización para que un tercero pueda acompañar a un menor de edad podrá ser otorgada por escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente; un juez competente; o una autoridad competente del Registro de Estado Civil. Además, estipula que cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio deberán presentar el acta de matrimonio. En tanto, los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán viajar sin acompañante si cuentan con la autorización previa.
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