Ordenanza N° 77/2017
Fecha de sanción: 01/08/2017
N° Promulgación:
Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 87/2017, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza regulando el uso de la pirotecnia estruendosa; que, los artículos 41º de la Constitución Nacional y 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establecen que todos los habitantes tienen el […]
VISTO el expediente nº 87/2017, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza regulando el uso de la pirotecnia estruendosa;
que, los artículos 41º de la Constitución Nacional y 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establecen que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;
que, el Estado Municipal tiene la obligación de promover la sana y respetuosa convivencia a través de Ordenanzas que promocionen el respeto por el ambiente, las personas y los animales;
que, es necesario ajustar la legislación vigente referida a algunos tipos de productos pirotécnicos, particularmente la denominada estruendosa;
que, el uso descontrolado de este tipo de pirotecnia, no solamente coloca en una situación de peligro al propio usuario y a terceros, sino que también irrita, invade y viola las libertades ciudadanas, atentando contra la salud de las personas, el ambiente y el biosistema, que incluye a las mascotas -especialmente a los perros-;
que, esta Ordenanza tiene como finalidad minimizar los riesgos y daños que provocan las bombas de estruendo y/o pirotecnia estruendosa, -que generen un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 70 dbA- utilizadas durante distintas celebraciones, especialmente las denominadas "fiestas de fin de año",y fundamentalmente en relación con las explosiones y contaminación sonora que impacta contra el ambiente, el físico de las personas, las propiedades y los animales;
que, el impacto negativo que la pirotecnia estruendosa provoca en la salud, y la situación de indefensión de niños/as, ancianos/as y animales -que sufren el mayor perjuicio- ha llevado a diversas asociaciones y especialistas a solicitar su restricción; y
que, en consonancia con lo anteriormente expuesto, la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), las Asociaciones cuya acción se orienta al bienestar animal, y distintos especialistas, sostienen que los explosivos utilizados durante las fiestas representan serios riesgos para la salud humana, animal y para el medio ambiente, afectando el ecosistema y ocasionando también la muerte de aves y sus crías;
que, en síntesis, la utilización de este tipo de pirotecnia produce diversos efectos negativos, entre los que podemos mencionar la perturbación del descanso y el sobresalto y estrés de las personas, principalmente aquellas que padecen afecciones en su salud –como los trastornos del espectro autista-, como así también el riesgo de accidentes, principalmente quemaduras;
que, en los animales esta pirotecnia produce taquicardia, temblores, falta de aire, aturdimiento, náuseas, pérdida de control e, incluso, la muerte;
que, restringir el uso de la pirotecnia cuyo fin principal sea la generación de ruido (por ejemplo artificios pirotécnicos del tipo "tres tiros", "bomba de estruendo" o "batería", etc.) o aquella que lo hagan aún como efecto secundario (como lo son algunos de los fuegos de artificio), es una buena herramienta inicial para erradicar –o al menos intentar hacerlo- los efectos perjudiciales que su uso genera, la que seguramente debe ir acompañada de campañas de concientización que generen un cambio de paradigma en materia de cultura y festejos;
que, no obstante, puede establecerse un límite de decibeles que la pirotecnia estruendosa no debe superar, toda vez que existen productos cuyo ruido no es significativo y, por ende, no impacta de manera negativa;
que, si bien es cierto que para el oído humano el máximo tolerable asciende a 90 dbA, no es menos cierto que los animales de compañía tienen un sentido auditivo mucho más sensible que el de los seres humanos;
que, por otro lado, para tomar casos análogos y útiles como antecedentes, podemos mencionar que el artículo 46º de la Ley 1.540 de la Ciudad de Buenos Aires, que estipula los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Ruido y los Valores Límites de Transmisión de Vibraciones, y en el ANEXO III, apartado 1 de su Decreto Reglamentario, se estipula como Límites Máximos Permitidos (LMPs) para la denominada Área tolerablemente ruidosa, una cantidad máxima de 70 dbA para el período diurno y de 60 dbA para el período nocturno;
que, tomando como ejemplo tal antecedente, y unificando los límites máximos a fin de evitar fijar horarios diurnos y nocturnos, los que seguramente deberían variar según la estación de que se trate, puede establecerse un valor máximo de 70 dbA;
que, colabora con la restricción que se impone con la presente, la circunstancia que hoy en día, con la tecnología existente, los fuegos artificiales proveen un espectáculo de luz y color sin la necesidad de producir altos niveles de ruido, pudiéndose además observar pirotecnia de baja sonoridad que le permiten a la ciudadanía disfrutar de las fiestas con fuegos artificiales, sin causar sufrimiento a personas y animales;
que, si bien es cierto que muchas personas usan pirotecnia estruendosa en situaciones puntuales, y podría pensarse que la cantidad de días es insignificante en relación al total anual, ello no puede traducirse en un aval del Estado para que en ciertas ocasiones se afecte no solamente el descanso sino también, lo que es más importante, la salud de la población;
que, el Honorable Concejo Deliberante Municipal debe, como órgano representante del pueblo, actuar y legislar colocando al bien común e interés general por sobre el interés particular; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Saladillo la venta y utilización de pirotecnia generadora –como fin principal o como efecto secundario- de estruendos, que produzca un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 70 dbA.-
ARTICULO 2º: Cuando la pirotecnia mencionada en el artículo anterior sea utilizada en el marco de actividades organizadas por instituciones sociales, políticas, gremiales o de cualquier otro tipo la sanción recaerá sobre la entidad organizadora o, en caso de carecer de personería jurídica, sobre las autoridades de la misma.-
ARTICULO 3º: La infracción a lo dispuesto en el artículo primero será sancionada con multa que tendrá un mínimo de uno y un máximo de veinte sueldos mínimo municipal (categoría Obrero III – Régimen de 30 horas).- En el caso de venta de la pirotecnia prohibida, a la sanción de multa podrá acumularse la de clausura del establecimiento, por un plazo máximo de noventa días (90).- La sanción se duplicará en el caso de reincidencia, la que se tendrá por producida en caso de nuevas infracciones dentro del año a contarse desde la constatación de la infracción anterior.- Será autoridad de control la Secretaría de Gobierno, a través del área de Inspección Municipal, y órgano de juzgamiento el Juzgado de Faltas Local, el cual aplicará el procedimiento previsto en el Decreto Ley 8751/77 y, en lo que corresponda y resulta complementario, la Ordenanza Municipal 2106/03.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social y en aras de un Municipio saludable.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 77/2017.-
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